La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la prisión preventiva oficiosa debe ser revisada por los jueces cuando la persona acusada cumpla dos años internada sin que se le dicte sentencia, aun cuando se trate de delitos graves.
Con mayoría calificada de 4 a 1 se otorgó el Amparo en Revisión 315/2021 de la Primera Sala de la Corte, por lo que ahora el criterio obligará a todos los jueces del país.
Dicha resolución no significa la liberación en automática, sino un límite racional a la prisión preventiva oficiosa.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá explicó previamente que en caso de que el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa deba prolongarse, esta decisión deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación.
Los jueces deberán tomar en cuenta la complejidad del asunto y la extensión de las investigaciones , pero podrá revocarse si el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo.
Resolución genera contoversia en ONG’s
La ONG Alto al Secuestro calificó este martes de “riesgo” que se libere a un acusado de cometer un delito tras dos años sin sentencia y en prisión preventiva oficiosa, previo a la discusión en la SCJN en sobre esta materia.
En un comunicado, la ONG informó que este miércoles la Suprema Corte discutiría el amparo en revisión 315/2021 relativo a un “secuestro exprés” por el cual un hombre está en prisión preventiva oficiosa desde 2018, lo cual, de determinarlo la Corte, podría cambiar para que pudiera llevar su proceso en libertad pese a lo que contempla la Constitución.
Cárceles repletas de personas en prisión preventiva. Un trabajo de @ohernandezb pic.twitter.com/84wXkfkAQp
— Luciana Wainer (@lucianawainer_) February 9, 2022